El día 15 de junio de 2016 se publicó en el DOUE la nueva Directiva europea 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas que entrará en vigor el 5 de julio, con un periodo transitorio de dos años para que los Estados miembros procedan a su transposición (incorporación a la normativa nacional).
Con esta Directiva, se quiere proteger el know-how de las empresas, sus secretos empresariales (secretos comerciales e industriales), proporcionando un marco de protección a nivel de toda la Unión Europea, así como medidas, procedimientos y recursos específicos para prevenir actos de obtención, divulgación y utilización ilícitas de ese know-how.
Así se completa la protección que hasta la fecha recibía el know-how de la mano de la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial, sobre competencia desleal o incluso a través de la normativa penal (delito de revelación de secretos) y se reconoce la importancia de estos elementos tan especialmente sensibles.
La Directiva exige tres requisitos para entender que una determinada información sea un «secreto comercial» (know-how):
(a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para éstas;
(b) tener un valor comercial por su carácter secreto y
(c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, adoptadas por la persona que legítimamente ejerza su control−ya sea su creador, titular originario, cesionario o licenciatario del secreto empresarial−.
De esta definición de secreto comercial, se desprende que la información que no sea adecuadamente protegida no podrá ser considerada como tal y por consiguiente no podrá ampararse en los mecanismos de protección que establece la Directiva. Es fundamental pues que las empresas se adopten una adecuada política de protección de estos secretos comerciales, ya que la falta de adopción de medidas que permitan acreditar la existencia, titularidad, el alcance, la fecha de creación, la salvaguarda del carácter secreto de esa información, etc., podrá implicar la pérdida de la protección.
A raíz de lo anterior, y con la finalidad de ayudar a nuestros clientes a proteger su know how en Top Ten franquicias recomendamos algunas medidas cómo:
- Realizar un inventario de los secretos comerciales de que se disponga.
- Evaluar las medidas de protección y salvaguarda de su carácter secreto adoptadas hasta la fecha.
- Incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de los trabajadores, administradores o contratistas.
- Establecer medidas físicas e informáticas para impedir el acceso no deseado a la información no confidencial.
- Diseñar y definir políticas o códigos de buenas prácticas en el acceso y uso a los secretos comerciales dentro de la organización y en las relaciones que mantienen con terceros (proveedores, clientes, etc.).
En definitiva, dotar a la empresa de una cultura de reconocimiento y de protección de los secretos comerciales sólida y compartida por todos sus miembros.
El diseño, la implementación y difusión de esta cultura de protección del secreto comercial pueden ser una estupenda oportunidad para poner en valor ante nuestros empleados, proveedores, clientes y ante cualquiera que se relacione con nosotros algo que nos hace únicos y diferentes, nuestra especial forma de hacer, nuestro know-how.
Por Yolanda González y Laura Martínez.