Entrevista a Yolanda González:
Consejos jurídicos para franquiciar tu negocio

Abogada de empresa, con más de 20 años de experiencia en Derecho Mercantil y Propiedad Intelectual, actualmente ejerce como Senior Legal Counsel. Hoy, tenemos la oportunidad de preguntarle sobre los aspectos jurídicos que hay que tener en cuenta a la hora de franquiciar tu negocio.
¿Qué pasos hay que seguir para franquiciar tu negocio?
Crear una red de franquicias puede ser una fórmula de expansión de tu negocio. Para que esta expansión vía franquicia sea consistente, duradera y segura desde una perspectiva jurídica, el empresario franquiciador deberá contrastar antes que su modelo de negocio reúne una serie de requisitos, tanto económico-financieros, como organizativos y, por supuesto, también jurídicos.
¿Qué es necesario tener en cuenta?
La franquicia se fundamenta en tres grandes pilares que deben estar presentes, debidamente protegidos y que deben ser preservados y desarrollados a lo largo de la relación entre el franquiciador y el franquiciado. Estos pilares son: la marca bajo la que se desarrolla la franquicia; un modelo de negocio contrastado en el mercado y de éxito, modelo de negocio en el que el franquiciador ha desarrollado y consolidado un know-how (el saber hacer) propio, específico, sustancial, secreto y protegido y que será objeto de transmisión por el franquiciador al franquiciado; y por último una asistencia, comercial y/o de formación, que el empresario franquiciador deberá prestar al franquiciado tanto cuando se integra en la red de franquicias (formación inicial), como a lo largo de toda la relación.
¿Entonces por dónde deberá empezar el empresario?
Por supuesto, los primeros pasos que deberá dar pues el empresario que desee franquiciar su negocio es comprobar que esos tres elementos están presentes en su negocio y que los mismos están debidamente documentados y protegidos y pueden ser objeto de transmisión al franquiciado en el marco de un contrato de franquicia.
¿Existen requisitos legales para iniciar la actividad franquiciadora?
La regulación legal de la franquicia en España es una regulación que podríamos denominar de mínimos. Concretamente, esta figura queda prevista en el Artículo 62 de la Ley de Ordenación del Mercado Minorista y es desarrollada por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Ambos textos vienen a concretar los elementos esenciales del contrato de franquicia (los tres pilares básicos de los que hablábamos antes) y a recoger la obligación de los franquiciadores de inscribirse en el Registro de Franquiciadores.
¿Pero ésta es una regulación de mínimos?
Que esta regulación sea de mínimos no quiere decir en absoluto que la expansión de un negocio mediante la fórmula de la franquicia no tenga ninguna complejidad desde un punto de vista jurídico, al contrario.
En primer lugar, ese negocio, como cualquier negocio, deberá cumplir con la legalidad vigente en términos generales (la sociedad franquiciadora deberá disponer de los recursos financieros y del capital social necesarios para iniciar tal expansión; su objeto social deberá estar adaptado a esta nueva actividad; también sus seguros deberán estar adaptados; la sociedad deberá también cumplir con la normativa en materia de protección de datos o en materia de prevención de riesgos laborales y por supuesto la normativa sectorial que sea de aplicación a la actividad objeto del negocio (normativa sectorial que también será de aplicación al franquiciado), etc.
¿Y, en segundo lugar?
En segundo lugar, todo aquello que no queda regulado de manera explícita en la normativa sí deberá ser convenientemente regulado en el contrato de franquicia, una de las piezas angulares (junto con el Manual de Franquicia) de la creación de una red de franquicias. Un contrato de franquicia que no prevea de una manera exhaustiva el marco de derechos y obligaciones que van a vincular al franquiciador y al franquiciado puede dar muchos quebraderos de cabeza al empresario franquiciador.
¿Cuáles son los principales errores que podemos cometer a la hora de franquiciar un negocio? ¿Qué pueden implicar?
Son muchos los errores que se pueden cometer y de ellos se pueden derivar importantes y serias responsabilidades para el empresario franquiciador. Podríamos destacar algunas como las de franquiciar un modelo de negocio sin una correcta verificación de la protección de la marca y de su titularidad indiscutida por parte del empresario franquiciador; o sin haber valorado en profundidad si su negocio es replicable (el franquiciador deberá transmitir al franquiciado un saber hacer -know-how- que si el franquiciado sigue en principio le debería llevar a prestar el mismo servicio y de la misma manera que el franquiciador); y ya en supuestos mucho más iniciales, sin comprobar y contratar que el modelo de negocio en el que se quiere sustentar la franquicia es un modelo de negocio realmente de éxito y replicable como decíamos antes.
¿Y desde Top Ten Franquicias, qué se hace para ayudar a los franquiciadores?
Top Ten Franquicias desarrolla un proceso de trabajo propio cuya finalidad principal es realizar una mirada holística del negocio que se quiere desarrollar mediante franquicia, tanto para contrastar que el negocio puede ser franquiciado, como después durante el proceso de preparación para el lanzamiento e inicio de la red de franquicias. Se analiza siempre desde una perspectiva económico-financiera, también organizacional, de marketing y comunicación y todo ello con una base consistente de análisis y seguimiento jurídico.